Sin embargo, el recurso fue presentado ante la Secretaría General de dicha Cámara, el 21 de febrero de 2011, en lugar de en sede administrativa, como indicaba la normativa aplicable.
Consideró que la libre elección por parte de los recurrentes en punto ala sede de radicación del recurso provocó la firmeza del acto atacado, toda vez que los recursos fueron presentados en una oficina distinta de la que correspondía y, agregó que, al tratarse del control judicial de un acto administrativo, no rige el principio de "formalismo atenuado" que caracteriza el procedimiento administrativo (art. 1° LPA).
I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs.
54/75 el que, denegado a fs. 76/77, dio lugar a esta presentación directa.
Sostuvo que el fallo soslayó la cuestión federal existente puesto que afectó de manera clara, directa e inmediata sus garantías y derechos constitucionales en lo que atañe al derecho de defensa y de debido proceso.
Tachó de arbitraria la sentencia por incurrir en un excesivo rigorismo formal frustratorio del derecho de fondo invocado y por sustentarse en fundamentos que no son una derivación razonada de las constancias de la causa a la luz del derecho vigente, de las alegaciones de la parte y de la jurisprudencia citada.
Señaló que, al declarar la alzada mal interpuesto el recurso por no haber sido presentado ante el ministerio, omitió contrastar la falta formal endilgada con su verdadera trascendencia frente a la gravísima consecuencia que esa resolución producía, en tanto denegaba la posibilidad de obtener la tutela judicial efectiva de los derechos de la actora como garantía básica del Estado de derecho, condenándola a perder definitivamente la reparación reclamada.
Destacó que la Cámara hizo caso omiso de lo resuelto por V.E. en un caso análogo al presente en el que la norma aplicable disponía expresamente que el recurso directo contra el acto administrativo cuestionado debía interponerse ante el ministerio competente, pese a lo cual se presentó ante otra repartición administrativa.
Entendió que lo resuelto por el a quo le generó una lesión irreparable que restringió su derecho de defensa y el acceso a la jurisdicción, al impedirle el tratamiento de su reclamo en sede judicial.
Agregó que la Cámara también ignoró un precedente de V.E. en el cual resolvió que correspondía admitir el recurso directo previsto en
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:676
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