JUNIO
ATENCIA, MIRTA CRISTINA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS s/ Art. 3 LEy 24.043
EXCESO RITUAL MANIFIESTO
Constituye un exceso de rigor formal concluir que la interposición del recurso directo derechamente ante la sede de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal -que, en definitiva- era donde debía tratarse- impide definitiva e insuperablemente el acceso a dicha instancia judicial, que es la única vía legalmente contemplada para revisar el acto administrativo mediante el cual se había denegado el beneficio reclamado con sustento en la ley 24.043, máxime cuando la redacción de la notificación del acto pudo razonablemente haber generado en la actora un error excusable que la condujo a interponer el recurso directamente ante la cámara que consignaba la propia comunicación y no ante el organismo administrativo pertinente que había dictado la resolución cuyo control por parte del Poder Judicial se promovía.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) declaró mal interpuesto el recurso de apelación deducido por Mirta Cristina Atencia contra la resolución del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos 3204/10 que le denegó el beneficio previsto por la ley 24.043.
Para así decidir, puntualizó que, en ocasión de notificarle a la actora dicha resolución, se le informó que ésta era recurrible dentro del plazo de diez días desde su notificación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal; que dicho recurso debía ser fundado y que era el ministerio quien lo elevaría a la Cámara (art. 3", 2do párrafo de la ley 24.043).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:675
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