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Fallos: 337:645 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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las penas de encierro carcelario -incluyendo alguna modalidad de egreso anticipado de la prisión- a los que tiene derecho, en línea con el fin de reforma y readaptación social que el artículo 5, inciso 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos asigna a las penas privativas de la libertad.

En efecto, el marco mínimo que fija la ley 24.660 (cf. Fallos:

328:1146 , considerando 99 asegura a las personas sometidas a penas privativas de la libertad el acceso progresivo a regímenes de liberación como las salidas transitorias (artículos 16 y siguientes) y la semilibertad (artículos 23 y siguientes) una vez cumplida la mitad de la condena (0 quince años en el caso de penas perpetuas) y finalmente la libertad asistida (artículos 54 y siguientes) en el tramo final antes del agotamiento de la pena.

La agravación por reincidencia no pone en riesgo la disponibilidad para las personas condenadas de ninguno de estos regímenes.

VII -

Por último, no advierto razón en la interpretación propuesta por la recurrente, según la cual sólo el cumplimiento efectivo de encierro carcelario por un lapso equivalente, al menos, a las dos terceras partes del total de la pena impuesta por el delito anterior podría justificar la agravación por reincidencia de la pena impuesta por el delito posterior cf.fs. 71 vta).

En relación con este punto, entiendo que rigen aún las consideraciones de la Corte al refutar, en el precedente registrado en Fallos:

308:1938 "Gómez Dávalos"), la misma interpretación que propone la defensa en el sub examine.

En efecto, la lectura propuesta debe ser rechazada en razón de que ella "conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo" (Fallos: 308:1938 , considerando 6"); pues es regla que no corresponde dar a las leyes un alcance que, sin un asiento textual, las desvirtúe o vuelva inoperantes.

Igualmente infundada resulta, en mi entender, la lectura postulada por la defensa, de acuerdo con la que la reincidencia no podría dar fundamento a la declaración formal que resultaría en la aplicación de la restricción prevista en el artículo 14 del Código Penal y, a la vez, a una consideración agravatoria para la medición de la pena en los términos del artículo 41, inciso 2, de ese mismo cuerpo legal, sino sólo a una de ellas (cf. fs. 68 vta.-70 vta).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:645 
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