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Fallos: 337:605 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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resguardo, precisamente, de las zonas de reserva de los poderes del Estado Nacional.

En este sentido, en el caso "Miret" el jurado con particular énfasis había sostenido que "...si bien este órgano posee facultades para juzgar conductas previas al acuerdo, cuanto tales hechos fueron conocidos por el Senado y, no obstante, prestó al magistrado acuerdo para el cargo del cual hoy se pretende su remoción, va de suyo que este Jurado se ha de encontrar impedido de abocarse a su tratamiento pues este Cuerpo carece de la potestad de revisar las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta para los poderes del Estado para la designación de los jueces" —doctrina del Jurado en la causa "Caro, Rubén Omar s/pedido de enjuiciamiento", fallo del 15 de agosto de 2006—".

18) Que, desde esta perspectiva, y al consentir la defensa que los hechos del enjuiciamiento no fueron conocidos por el Senado al momento de prestar el acuerdo para la designación del magistrado, el recurrente no demuestra cuál sería concretamente la interferencia de la autoridad puesta en ejercicio en el sub lite por el Jurado de Enjuiciamiento, por sobre la autoridad desempeñada por el Senado de la Nación en oportunidad de otorgar el acuerdo para la designación de Romano en el cargo del que ahora se lo destituye, frente a la disparidad de las circunstancias fácticas consideradas y juzgadas por ambos órganos en ejercicio de sus respectivas facultades privativas.

19) Que en las condiciones expresadas, puede advertirse que el Jurado de Enjuiciamiento ha sido muy cuidadoso a la hora de fijar el límite de sus atribuciones para no interferir —precisamente— en el ámbito de competencia de otros órganos del Gobierno Federal.

Sin embargo, el recurrente —sin rebatir aquellos argumentos— afirma dogmáticamente que el jurado realizó tareas de revisión, control o revalidación del acuerdo prestado por el Senado para la designación del magistrado. Incluso refiere que el jurado desbordó sus facultades al cerciorarse de que los hechos no hubiesen sido conocidos por el Senado.

En este punto, las apodícticas aseveraciones del apelante son insuficientes para desvirtuar la fundada interpretación del jurado sobre el alcance de sus atribuciones constitucionales, y no demuestra una eventual superposición de funciones de las distintas autoridades

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-605

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