24) Que, en definitiva, el doctor Romano fue imputado por cargos definidos en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legalmente contemplados, y destituido por el órgano en cuyas exclusivas manos la Constitución Nacional depositó la atribución ejercida de juzgar la responsabilidad política de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, mediante una decisión que estimó acreditada la causal típicamente reglada de mal desempeño.
En estas condiciones y ausente la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 Fallos: 330:725 ; 331:2156 ; causas S.374.XLIV. "Salvado de Sotelo, Graciela Brígida Candelaria s/ causa n° 428/07", sentencia del 12 de mayo de 2009, voto de los jueces Lorenzetti y Fayt; M.346.XLIV. "Molina de Alcázar, Graciela s/ amparo.", sentencia del 20 de octubre de 2009, voto del juez Lorenzetti y Fallos: 332:2504 "Trova, Facundo Martín", voto de los jueces Lorenzetti y Fayt).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOs S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por la Dra. Estela Sandra Fabiana León, Defensora Oficial de Otilio Ireneo Roque Romano.
Tribunal de origen: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.
Intervino la Procuradora General de la Nación: Dra. Alejandra Gils Carbó.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:610
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-610
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 612 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos