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Fallos: 337:609 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales, constituyen un ámbito en el que solo es posible la intervención judicial en la medida en que se aduzca y demuestre por el interesado, la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el art. 18 de la Constitución Nacional.

4) Que por iguales razones de brevedad, se remite a los desarrollos argumentativos efectuados en los considerandos 4° a 19 del voto mencionado, que forman parte del presente.

20) Que en cuanto concierne al agravio que el recurrente pretende someter a revisión de esta Corte como de carácter federal, con base en la invocación de la afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso, al haberse mutado en la sentencia —según su juicio— los hechos contenidos en la acusación, el recurso solo traduce sus subjetivas discrepancias con el examen de los hechos —y su encuadramiento dentro de las causales de mal desempeño— que el órgano encargado de su enjuiciamiento consideró conducentes para formar su convicción acerca de la conducta que se atribuyó al apelante y que motivó su destitución.

En este sentido, el escrito de presentación del remedio federal extraordinario carece de un desarrollo eficiente que permita otorgarle el carácter de autónomo, en la medida que no demuestra cómo se configuraría la relación directa e inmediata entre los dispositivos constitucionales señalados y la materia sentenciada. Luce patente que el interesado no ha demostrado un menoscabo a las reglas del debido proceso, que asimismo exhiba relevancia bastante para hacer variar la suerte de la causa (Fallos: 316:2940 y sus citas; entre otros).

Ello es así, puesto que las críticas aisladas en torno ala valoración de circunstancias de hecho que el apelante dirige contra la sentencia del a quo son insuficientes para demostrar, con el rigor que es necesario en esta clase de asuntos, que en este proceso eminentemente político de remoción de un magistrado se ha violado la garantía de la defensa en juicio y que esta lesión irrogue un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos.

21) Que también forman parte de este voto los considerandos 21 a 23 del voto que encabeza este pronunciamiento, a los que se remite.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-609

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