VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 124/140 y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 23 de abril de 2013. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.
Vistos los autos: "Fraile, Diana y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contencioso administrativa".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS
S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Diana Fraile y otros, parte actora en autos, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Eduardo Ves Losada.
Traslado contestado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, demandada en autos, representada por María Julieta Moirano.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:579
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