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Fallos: 337:564 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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recurrente presentó su memorial, que fue contestado por la demandada afs. 624/640.

4) Que la apelante se agravia porque entiende: (a) en lo que concierne a la responsabilidad del Estado por su actividad ilícita, que el tribunal a quo no analizó concreta y correctamente los argumentos que fundan los vicios del acto administrativo y la violación al principio de igualdad, en especial, la "circunstancia demostrada de que la Administración omitió expedirse sobre el pedido subsidiario efectuado con fecha 17/09/93, de importar 2.800 motociclos" (fs. 603 vta./604) y la falta de dictamen jurídico previo respecto de esta cuestión (fs. 605 vta.

y ss); y (b) con relación a la responsabilidad del Estado por su obrar lícito, que la cámara no consideró las pruebas obrantes en el expediente, las que —a su juicio— demostraban que la actora había sufrido un perjuicio de carácter especial y que no tenía el deber jurídico de soportar el daño (fs. 614 vta./615 y ss.).

5) Que el recurso ordinario interpuesto por la actora resulta, en principio, formalmente admisible toda vez que fue deducido contra una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte, se discuten cuestiones que afectan en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

6) Que no obstante la admisibilidad formal antes señalada, el recurso debe desestimarse pues la apelante no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, circunstancia que conduce a declarar la deserción de la apelación ordinaria (art. 280, ap. 2 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y Fallos: 310:2914 ; 311:1989 ; 312:1819 ; 313:396 , entre otros).

Tal defecto de fundamentación se advierte en tanto los argumentos recursivos solo constituyen una reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero no contienen una crítica puntal de los fundamentos que informan la sentencia apelada.

7") Que, en efecto, al fundar sus agravios contra lo decidido por la cámara con relación a la falta de configuración de un supuesto de

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-564

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