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Fallos: 337:561 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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una lesión a una situación jurídicamente protegida (Fallos: 318:1531 ).

12) Que, a partir de lo expuesto, la pretensión de ser indemnizada con fundamento en la mencionada doctrina requiere que la apelante demuestre que los daños que alega haber sufrido constituyen un sacrificio desigual, derivado de una consecuencia anormal del ejercicio de la actividad estatal lícita desarrollada.

En este caso, de la expresión de agravios surge que la recurrente solo ha acreditado la condición de especialidad respecto del rubro "anticipo a cuenta no recuperado" (U$S 42.000). En efecto, de las constancias de la causa se desprende que la empresa Malma Trading pagó un 10 del valor integral del contrato a cuenta del precio total y como principio de ejecución (ver fs. 11 del expediente administrativo 1 603.129/93-000, agregado a fs. 124 del expediente administrativo n° 622.358/92 y fs. 324, respuesta n° 4 de autos), que no fue por ella recuperado, en la medida en que el contrato no pudo terminar de ejecutarse.

Este "anticipo a cuenta no recuperado" reúne las condiciones de especialidad necesarias, en tanto se trata de un daño sufrido específicamente por esta importadora, sin que exista el deber jurídico de su parte de soportarlo, razón por la cual y sin necesidad de recurrir a principios legales que rigen otros contratos administrativos, cabe reconocer el derecho de la demandante a ser indemnizada en la medida que el perjuicio ha provenido de la ejecución de la resolución cuestionada y reúne las condiciones señaladas.

En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por la cantidad de pesos equivalentes a U$S 42.000 según la cotización correspondiente al día del efectivo pago; importe que deberá ser abonado en los términos del régimen de consolidación.

13) Que, por el contrario, frente a la excepcionalidad de este tipo de responsabilidad, el resto de los perjuicios que la recurrente manifiesta haber sufrido (inversiones en publicidad, inversiones en infraestructura) constituyen riesgos propios del giro comercial.

14) Que en el presente caso se presenta un supuesto específico de responsabilidad del Estado por actos lícitos, que obliga a ponderar dos principios. El primero es el tradicionalmente reconocido, tanto en

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-561

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