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Fallos: 337:550 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Considerando:

19) Que la actora —Malma Trading S.R.L. (en adelante "Malma")— promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos) con el objeto de que se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de la decisión "ilegítima" de este último de no autorizar la importación de una cantidad determinada de motociclos usados. De manera subsidiaria, fundó su reclamo en la responsabilidad del Estado por su actividad legítima.

29) Que según surge de las constancias de la causa, el 16/06/92, bajo el amparo de la Resolución n" 6 de la ex Secretaría de Comercio Interior, Malma celebró un contrato de compraventa de 6.000 ciclomotores usados con la firma japonesa Sanko Industries Co. Ltd. (er fs. 13 y ss.

del expediente administrativo 622.358/92). En este marco entregó U$S 42.000 como anticipo, dinero que iba a ser imputado al último embarque (fs. 11 del expediente administrativo 603129/93 agregado).

El 25/06/92 se efectuó el primer embarque de 1.144 ciclomotores lo que generó un pago de U$S 80.000 por parte de la actora (ver recibo de pago a fs. 6 del expediente administrativo 603.374/74 agregado y también fs. 28 del expediente administrativo 603.129/93 agregado).

Posteriormente, el Ministerio de Economía dictó la resolución 790/92 mediante la cual prohibió la importación de motos o ciclomotores usados. Por su parte, el 12/08/92 dicho ministerio emitió la resolución 956/92 a través de la cual estableció excepciones a dicha prohibición.

En este marco, la empresa actora solicitó se la tuviera contemplada entre las excepciones establecidas. Alegó que, ante la demora de la Administración en contestar la presentación efectuada en ese sentido, pidió se la autorizara a importar, al menos, 2.800 ciclomotores.

La petición de acogimiento a la excepción fue rechazada mediante la resolución 99/93 de la Secretaría de Comercio Interior, la que, a su vez, fue confirmada por resolución 293/96 del Ministerio de Economía fs. 112/113 del expediente administrativo citado), circunstancia que motivó la interposición de la demanda de autos.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:550 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-550

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