reglas que tendían a la apertura económica debían reunir las condiciones necesarias para evitar que se avasallara injustamente a los fabricantes locales" (fs. 577).
Sobre la base de estos argumentos, el a quo concluyó que no se advertía la ausencia de los elementos del acto administrativo como lo indicaba la recurrente. En el mismo sentido, consideró que no existía un vicio en el objeto del acto ni en el procedimiento.
Con relación a la violación del principio de igualdad —en tanto, según alegó la actora, la Administración habría autorizado importaciones a las empresas "Navarro Torres, José" y "Ramonda Vehículos S.A."—, la cámara manifestó que Malma no ha-bía probado que se encontrara en igualdad de condiciones que las importadoras aludidas, por lo que no se advertía una lesión al principio de igualdad de trato, entendida según la jurisprudencia de la Corte, como la igualdad en igualdad de condiciones Cs. 577 vta.).
7) Que en su memorial de agravios ante este Tribunal (fs. 598/621 vta.) la actora no formula —como es imprescindible— una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo para descartar la configuración de un supuesto de responsabilidad del Estado por su accionar ilegítimo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso en este aspecto (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , Fallos: 310:2914 ; 311:1989 y 312:1819 , entre otros).
En efecto, las razones desarrolladas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho expresados anteriormente y que fueron dados por la cámara para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 304:1444 ; 308:818 y 317:1365 ).
8) Que tales defectos de fundamentación se advierten en tanto los argumentos recursivos solo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica puntual de los fundamentos que informan la sentencia.
En este sentido, cabe señalar que la recurrente se limitó a afirmar que la cámara había omitido "analizar concreta y correctamente los
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:552 
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