79) Que la ley 24.463 implicó —en conjunción con otras leyes de la época— una profunda reforma al sistema jubilatorio y en particular al procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
En cuanto aquí interesa, estableció que la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social creada por ley 23.473 como fuero especializado de competencia nacional se transformaría en Cámara Federal y que intervendría en grado de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social de la Capital Federal y de los juzgados federales con asiento en las provincias (artículos 15 y 18).
8 Que mediante la ley 24.463 el Poder Legislativo, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, reglamentó el procedimiento en materia de seguridad social de acuerdo con un criterio cuya conveniencia o acierto esta Corte ha reconocido como un ámbito ajeno a la posibilidad de revisión judicial doctrina de Fallos: 300:642 , 700 y 328:566 , entre muchos otros). Esta facultad legislativa no obsta sin embargo a la valoración que quepa efectuar acerca de la racionalidad de las medidas adoptadas, entendida ésta como la adecuación entre el medio elegido y el fin propuesto como bien social en un momento dado. Ese medio será admisible siempre que tenga una relación racional con el fin que le sirve de presupuesto, el cual deberá representar un interés social de intensidad tal que justifique la decisión. Asimismo, el medio será admisible si no suprime ni hiere sustancialmente otros bienes amparados por la misma estructura constitucional.
9 Que el objetivo que el Estado perseguía mediante la creación del fuero federal de la seguridad social y el establecimiento de la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social era instalar un sistema eficiente, que permitiese cubrir mejor los riesgos de subsistencia de la población de mayor edad o incapacitada para el trabajo, estableciendo un modo de revisión judicial de los actos que "otorguen o denieguen" beneficios y reajustes (Fallos: 313:1005 ; 318:1386 y 328:566 ).
En este sentido, cabe tener presente que la finalidad que se tuvo en cuenta al momento de crear la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social —antecesora de la Cámara Federal actual— fue dotar a la justicia de un ámbito especializado que solucionase
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:535
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