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Fallos: 337:438 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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presado al fallar los casos: "Eves Argentina S.A." (Fallos: 316:2329 ); "Video Club Dreams" (Fallos: 318:1154 ); "Kupchik" (Fallos: 321:366 ); "Berkley International ART S.A." (Fallos: 323:3770 ), destacándose con claridad que para que el principio de legalidad sea satisfecho es necesario que la norma contenga todos los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación tributaria (Fallos: 310:2193 ).

En particular, al fallar el caso "La Bellaca" (Fallos: 319:3400 ), el Tribunal resaltó que la exclusiva competencia que la Constitución Nacional le asigna al Congreso en materia tributaria no se ciñe únicamente a la imposibilidad de establecer nuevos tributos. Tal interpretación "llevaría a la absurda consecuencia de suponer que una vez establecido un gravamen por el Congreso de la Nación, los elementos sustanciales de aquél definidos por la ley podrían ser alterados a su arbitrio por otro de los poderes del gobierno, con lo que se desvirtuaría la raíz histórica de la mencionada garantía constitucional y se la vaciaría de buena parte de su contenido útil, ya que el "despojo" o "exacción violatorios del derecho de propiedad que -en palabras de la Corte- representa el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice (Fallos: 180:384 ; 183:19 , entre otros) se verificaría -de modo análogo- tanto en uno como en otro supuesto, en la medida en que la pretensión del Fisco carezca de sustento legal".

Más recientemente, al fallar el caso "Selcro" (Fallos: 326:4251 ) se expresó que "...un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (conf. sobre esto último la doctrina del citado precedente de Fallos: 319:3400 , en especial, su considerando 9", y que "...no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo" ver considerando 8" del caso citado).

Por otra parte, una constante jurisprudencia del Tribunal invalidó la posibilidad de acudir al dictado de decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria Wer Fallos: 318:1154 y 319:3400 , entre muchos otros), y señaló que la ratificación de un decreto mediante una ley del Congreso es inhábil para justificar la aplicación retroactiva de un tributo (ver Fallos: 321:366 , considerando 14).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-438

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