tes facultades dadas al Congreso por el art. 64; correspóndele, según él: Legislar sobre las aduanas exteriores, y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas...". Agregaba: "La contribución indirecta es la más abundante en producto fiscal, como lo demuestra el de las aduanas, comparativamente superior al de todas las demás contribuciones juntas" (ver Juan Bautista Alberdi, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, según su Constitución de 1853, en Organización de la Confederación Argentina, Buenos Aires, 1913, tomo II, págs. 329 a 330 -el resaltado no pertenece al texto-).
7) Que, con anterioridad a la regulación contenida actualmente en el Código Aduanero (ey 22.415, arts. 724 y siguientes), ha sido frecuente en nuestro país acudir a la utilización de esta clase de derechos bajo el rótulo de retenciones.
Son un ejemplo de ello, las previsiones contenidas en el decreto-ley 5168/58, en el decreto 11.917/58, o en la ley 16.690, que establecieron -con distintas peculiaridades- "recargos" y "retenciones".
Esta terminología -aunque fue abandonada en el año 1967 por la ley 17.198- logró imponerse en el lenguaje coloquial, y por esta razón, la ley 17.255 aclaró que los conceptos de "derecho de exportación" y de "retenciones" utilizados por las normas a las que alude debían considerarse equivalentes.
Según resulta -con mayor claridad aun- de la Nota al Poder Ejecutivo que acompañó el proyecto de la ley 17.352, nada podría argúirse, más que una cuestión de términos, que permitiese distinguir a los derechos de exportación de las llamadas "retenciones".
En efecto, allí se expresó que las anteriores denominaciones -recargos y retenciones- obedecieron a razones puramente pragmáticas, pero no se ajustaban a los vocablos utilizados por los arts. 4° y 67, inciso 1, de la Constitución Nacional, razón por la que correspondía reemplazar la denominación incorrecta, y completar "...en materia terminológica, la labor que comenzó con la ley 17.198...que estableció los "derechos" de exportación y dejó sin efecto las retenciones" existentes" er "Anales de Legislación Argentina", tomo XXVII-B, página 1564).
8 Que además de la innegable naturaleza tributaria de esta clase de derechos que son regulados bajo el rótulo de "Tributos regidos por
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:435
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