mente admisible ya que se encuentra controvertido el alcance de normas de naturaleza federal —leyes 22.415 y 25.561, y resolución 11/02 del Ministerio de Economía-, y la decisión del tribunal superior de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc.
39, de la ley 46).
Asimismo, cabe recordar que, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 307:1457 y 315:1492 , entre muchos otros).
5 Que con fundamento, entre otras normas, en lo previsto por las leyes 22.415 (Código Aduanero) y 25.561 (de emergencia pública y reforma del régimen cambiario), la resolución 11/02 del —entonces— Ministerio de Economía fijó ciertos "derechos a la exportación" para consumo, a determinadas mercaderías, identificadas éstas según la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
En sus considerandos se hizo mención al contexto económico reinante al momento de su dictado (4 de marzo de 2002), caracterizado por un pronunciado deterioro de los ingresos fiscales y una creciente demanda de asistencia por parte de los sectores de población menos favorecidos del país.
Asimismo, se indicó que se trataba de una medida transitoria, que tomaba en cuenta el efecto de las modificaciones cambiarias acaecidas, a fin de no descuidar su impacto sobre los precios internos, en especial sobre aquéllos vinculados con los productos de la canasta familiar.
De esta forma, la citada resolución dispuso un derecho de exportación del 5 para todas las mercaderías comprendidas en la referida nomenclatura, que se elevaba al 10 para aquellas expresamente mencionadas en seis planillas anexas (arts. 29 y 1", respectivamente).
Asimismo, estableció que este derecho se adicionaba a los que ya estuvieran vigentes, sea con carácter permanente o transitorio (art. 49).
6" Que, según el diseño de nuestra Constitución Nacional, los derechos de exportación constituyeron desde antaño un recurso tributario de singular importancia en la conformación del Tesoro Nacional.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:433
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