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Fallos: 337:439 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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11) Que, puesto que en el caso el apelante alega que la facultad del Ministerio de Economía e Infraestructura para establecer derechos de exportación mediante la resolución 11/2002, se funda en la delegación que en los términos del art. 76 de la Constitución Nacional, autorizarían -entre otras normas- la ley 22.415 (Código Aduanero) y la ley 25.561 (Ley de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario), conviene efectuar las precisiones que siguen.

12) Que, con anterioridad a la reforma llevada a cabo por la Convención Nacional Constituyente en el año 1994, el Tribunal -con fundamento en una tradicional jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos- aceptó la posibilidad de que se le confiera cierta autoridad al poder administrador a fin de reglar los "pormenores y detalles" para poner en ejecución una ley, y exigió para su validez la existencia de una clara política legislativa a la que debía ajustarse la autoridad delegada. En efecto, a partir del caso "Delfino" -Fallos: 148:430 - esta Corte acuñó la conocida expresión que sería reiterada en numerosos precedentes en el sentido de que existe una distinción fundamental entre la delegación para hacer la ley (delegación propia) y la de conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o a un cuerpo administrativo a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquélla (delegación impropia). Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido aun en aquellos países en que, como en los Estados Unidos, el poder reglamentario del Poder Ejecutivo se halla fuera de la letra de la Constitución.

Es pertinente destacar que si bien el Tribunal abría el camino de la llamada delegación impropia acudiendo a la cita de precedentes de aquel país, lo hacía con fundamento en el poder de reglamentación que nuestra Constitución Nacional confiere en una norma que no tiene semejanza con el texto constitucional de los Estados Unidos, esto es, el art. 86, inc. 2", de la Constitución Nacional (art. 99, inc. 2, en el texto actual). El control del ejercicio de dicha delegación se convertiría en una cuestión que sería juzgada en cada caso, como lo ponen de relieve los fallos "Mouviel" Fallos: 237:636 -; "Prattico c/ Basso" -Fallos: 246:345 -; "Luis Domínguez" -Fallos: 280:25 - con los que continuó aquella línea jurisprudencial, y en la que -más recientemente y entre otros- se ha fundado el dictado del fallo "Cocchia" -Fallos: 316:2624 , disidencia del juez Petracchi—.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-439

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