Por su parte los convencionales Maqueda y Alasino pusieron de relieve la intención restrictiva de la cláusula constitucional. El primero al expresar: "Hoy no existe ningún tipo de límite para que el Congreso de la Nación delegue facultades sobre el Presidente de la Nación. Desde ahora en adelante también va a haber límite de materia y de procedimiento...". El segundo, al concluir que las atribuciones del Presidente de la Nación "...hoy están siendo recortadas".
Finalmente, el convencional Alfonsín, hizo alusión al criterio que debe guiar la interpretación de la reforma constitucional, en el siguiente sentido: "...cada vez que exista una duda acerca del alcance que haya que otorgar a las cláusulas que estamos sancionando, la duda debe ser resuelta interpretando de la manera más restrictiva posible las facultades presidenciales. En especial, debe interpretarse de forma restringida y con el más cuidadoso escrutinio las facultades del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia, el ejercicio de las facultades de legislación delegada y la facultad para promulgar parcialmente las leyes", puesto que la intención de estas reformas ha sido "...fortalecer al Poder Legislativo para establecer un nuevo equilibrio de poderes" (cit. ant., páginas 5147; 5148; y 5155 a 5158).
16) Que a la luz de lo que se lleva expuesto, aunque se pretendiese invocar la existencia de un "estándar inteligible" fijado por el legislador -en términos de la jurisprudencia americana-, o bien el ejercicio de facultades derivadas de una "delegación impropia" -art. 99, inciso 2", de la Constitución Nacional- sería inaceptable en esta materia que la atribución de fijar derechos de exportación derivase de una norma que en forma laxa o vaga estableciera una política legislativa, puesto que es el legislador el que, en forma ineludible, debe definir con toda claridad los elementos esenciales que integran la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y, en su caso, las exenciones (Fallos: 329:1554 ).
Nada impediría, en cambio, en atención a la variabilidad de la realidad propia de esta clase de operaciones, que se dejase librado al Poder Ejecutivo la posibilidad de adaptar el quantum de los derechos de exportación mediante el aumento o reducción de la alícuota pero siempre dentro de una escala predeterminada por la ley, lo que se adecuaría al concepto de pormenores y detalles en los términos de la jurisprudencia referida y de nuestra Constitución Nacional.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:443
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