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Fallos: 337:442 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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15) Que la particularidad que presenta la materia aquí examinada exige una precisión más, pues según resulta del debate mantenido en el seno de la convención de 1994, en relación a los supuestos en los que rige el principio de legalidad, hubo una expresa manifestación en sentido adverso al ejercicio de facultades delegadas.

El convencional Quiroga Lavié, tras afirmar que la Constitución prohíbe la delegación legislativa y "...sólo la permite en asuntos administrativos y en cuestiones de emergencia, sobre bases legislativas establecidas por el Congreso y por tiempo determinado", señaló que el Poder Ejecutivo a través de la reglamentación de las leyes en verdad legislaba fundado en "...una defectuosa práctica interpretativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación..." que concluiría "...a la luz de nuevo texto constitucional...". A ello acotó: "Desde el punto de vista doctrinario -no por cuestiones arbitrarias sino, insisto, por la razón sustancial de lo que significa una facultad privativa o exclusiva- no pueden ser materia de delegación en ningún caso las leyes penales, porque tienen reserva legal en la propia Constitución. Tampoco pueden serlo, por la misma o equivalente razón, las cuestiones impositivas...". Concluyó: "...a partir de ahora, y sobre todo en el futuro inmediato, el trabajo del Congreso será enorme porque todo lo que delegaba y que el Ejecutivo regulaba por medio de reglamentaciones en exceso de sus atribuciones pasará a ser potestad exclusiva del Poder Legislativo" (Obra de la Convención Nacional Constituyente 1994, Tomo V, páginas 5016 a 5018; el resaltado no pertenece al texto). En este mismo sentido, respecto de aquellas materias en las que rige el principio de legalidad, se ha expedido Alberto M. García Lema en la obra conjunta: La Reforma de la Constitución explicada por miembros de la Comisión de Redacción, págs. 402 y sgtes., Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1994.

El convencional Quiroga Lavié también manifestó que la Constitución Nacional prevé "...la caducidad de las delegaciones legislativas del pasado, estableciendo un término de cinco años al efecto", y que el Congreso no podrá ratificar lo que se vincule con "materias prohibidas". "No podrá interpretarse que habrá ratificaciones para establecer inconstitucionalidades porque ello significaría que en el futuro coexistirían dos regímenes, uno prohibido por la nueva Constitución y otro ratificatorio del pasado cuando se hayan delegado potestades que actualmente esté prohibido delegar" (Obra de la Convención Constituyente 1994, ant. cit., página 5018).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-442

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