se liquidaban e ingresaban las divisas, con la debida intervención del Banco Central de la República Argentina" (conf. peritaje contable, fs.
562), porque aquel no individualiza ni detalla la "documentación respaldatoria de las operaciones" que según surge del punto I de ese informe habría examinado y tampoco indica las "tareas consideradas pertinentes" llevadas a cabo "para obtener mayor información" al respecto (conf. fs. 559). Menos aún puede considerarse que la suficiencia de esa documentación surja de las "liquidaciones de divisas efectuadas mayoritariamente por The Chase Manhattan Bank, e intervención del BCRA de conformidad con la información brindada por éste al contestar un oficio librado en esta causa" que menciona la recurrente en otro pasaje de su memorial (conf. fs. 1976, 1976 vta. —ap. 71 y 72—, notas 79 y 80 al pie; fs. 1977/1977 vta. —ap. 77— y nota 83 al pie). Al respecto corresponde recordar que las liquidaciones agregadas por la empresa actora fueron oportunamente desestimadas por el organismo recaudador (conf. act. adm., cuerpo de verificación —módulo 8, gastos financieros—, fs. 124/143) al considerar que en ellas "no se consigna la entidad por cuya cuenta y orden se efectúa la liquidación" conf. act. adm., cuerpo principal de verificación, fs. 98), extremo que tampoco surge del informe del BCRA ya que en él se consignan "las liquidaciones de divisas para la actora" realizadas por el Chase Manhattan Bank en el período y por los montos allí indicados aunque sin proporcionar "los nombres de los titulares de las compras o ventas de moneda extranjera ni el de los remitentes o beneficiarios del exterior" conf. contestación del oficio por parte del Banco Central a fs. 571/572).
14) Que, por último, tampoco puede considerarse acreditada "la cancelación del préstamo y [el] pago de intereses" por parte de Bridas Austral S.A. mediante "el Anexo VIII agregado al dictamen pericial donde] el perito señaló los saldos de la deuda para con OFM al inicio de cada período" (conf. memorial de agravios, fs. 1978, ap. 79, y notas 85 y 86 al pie), porque en este aspecto los antecedentes utilizados por el experto para responder al punto 27 del peritaje resultan inconsistentes. En efecto, en su contestación el experto contable refiere haber consultado "declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, libros rubricados [y] documentación respaldatoria diversa" (conf. fs. 564 vta., pto. 27), elementos que por sus características resultan inhábiles para dar fe de los extremos en cuestión por tratarse, en el primer caso, de declaraciones unilaterales de la empresa actora, y en el segundo, de libros contables a los que les resultan aplicables las observaciones formuladas en los considerandos 5 y 6° de esta sentencia.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:381
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