11) Que tampoco resulta eficaz el peritaje contable producido en autos para acreditar los extremos del préstamo alegado (conf. fs.
553/567, 1976 y 1976 vta. —ap. 71 y 73— y nota 79 al pie). Al respecto cabe señalar que con motivo de la respuesta a la pregunta 11 el perito consigna que "[I]Jos préstamos efectuados por OFM a Bridas SAPIC y luego transferidos a Bridas Austral, fueron instrumentados mediante comunicaciones recíprocas en donde se fijaban las condiciones de los préstamos (Monto, Plazo, Tasa de interés, Impuesto a las ganancias, garantías)", que "eran respaldados a través de "Promissory Notes" pagarés] firmados por Bridas SAPIC, en donde constaban las fechas de vencimiento y la posibilidad de [su] renovación...previo aviso con treinta días de anticipación al prestamista" y que "[eln su mayoría el Chase Manhattan Bank era el banco a través del cual se liquidaban e ingresaban las divisas, con la debida intervención del Banco Central de la República Argentina" (conf. fs. 561 vta./562 —pregunta 11—).
Sin embargo, el experto no individualiza ni detalla la "documentación respaldatoria de las operaciones" que según surge del punto I de ese informe habría examinado para formular tales afirmaciones, y tampoco indica las "tareas consideradas pertinentes" llevadas a cabo "para obtener mayor información" al respecto (conf. fs. 559). Menos aún puede considerarse que la suficiencia de esa documentación surja de las "comunicaciones cursadas entre la actora y OFM respecto de los términos, condiciones y renovaciones de los créditos delegados por SAPIC" y las "aceptaciones expresadas por OFM acerca de los promissory notes emitidos por [aquella] al renovar las operaciones" que en copia se hallan agregadas a la contestación del exhorto librado a la oficina de Overseas Financial of Meilen S.A. con asiento en la República Oriental del Uruguay (conf. memorial de agravios, fs. 1982 y notas 114, 115 y 116).
12) Que, en efecto, los citados instrumentos, con los que la recurrente pretende, además, acreditar la correspondencia de las operaciones denunciadas por la empresa actora con las constancias de los registros de Overseas Financial of Meilen S.A. (conf. fs. 1977, ap. 77), la efectiva realización de préstamos por parte de esa entidad a Bridas SAPIC y a Bridas Austral S.A. (conf. fs. 1977 vta., ap. 78, y nota 84 al pie), el pago de intereses y de amortización de capital por parte de Bridas Austral S.A. (conf. fs. 1978, ap. 79, y nota 86 al pie) y la aceptación por parte de la entidad panameña de la alegada delegación de deuda de Bridas SAPIC a Bridas Austral S.A. (conf. fs. 1982 —ap. 103— y nota 114 al pie), carecen de los requisitos de autenticidad necesarios
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:379
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