CASTIGLIONE, MARÍA MERCEDES c/ EN - M? ECONOMÍA
SF NOTA 2169/07 (EXPTE SO1 131453/06) s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO
BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS
El requisito de que las tenencias de la actora se encuentren registradas en la Caja de Valores S.A. antes de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la resolución 73/02 a los fines del art. 47, inc. c, ap. 1, de la ley 25.967 que exceptuó del diferimiento de pagos a los servicios financieros de los Bonos de Consolidación que estén en poder de causahabientes de personas que se encuentren en situación de desaparición forzada se encuentra cumplido, con independencia de que posteriormente a esta acreditación la accionante haya transferido gran parte de los bonos a una cuenta de su titularidad en el extranjero donde fijó su residencia, máxime si no se presenta el riesgo de que se hayan producido manejos fraudulentos en tanto la actora es tenedora original de los mismos.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
Afs. 235/238, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IID), al revocar la sentencia de la instancia anterior, rechazó la demanda promovida por María Mercedes Castiglione a fin de obtener que se declarara la nulidad de la nota 2169/07 por la que la Dirección de Administración de la Deuda Pública de la Oficina Nacional de Crédito Público había rechazado su solicitud de ser incluida en la excepción al diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública contemplada por el art. 47, inc. 0), ap. D, de la ley 25.967.
Para así decidir, consideró aplicable al casola doctrina sentada por el Tribunal en las causas "Galli" (Fallos: 328:690 ) y "Paganini" (Fallos:
333:847 ), y señaló que la exigencia legal de que las tenencias de títulos públicos se encontraran acreditadas en la Caja de Valores S.A. implicaba que ellos estuvieran depositados en dicha entidad y no meramente asentados, como proponía la actora.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:339
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