Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Notifíquese, remítanse las actuaciones al tribunal de origen y archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por José Silvio Díaz, con el patrocinio del Dr. José Luis Nacuechio.
Traslado contestado por el Síndico Claudio E. López, con el patrocinio del Dr. Nicolás Cermesoni.
Recurso de hecho interpuesto por José Silvio Díaz, con el patrocinio del Dr. José Luis Nacucchio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala E.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 4, Secretaría n° 8.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:328
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