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Fallos: 337:333 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de los efectos en cuanto al monto de la condena.

No es ocioso mencionar como pauta interpretativa que la resolución 34.225/09 de la Superintendencia de Seguros de la Nación que establece las condiciones de la cobertura mínima requerida por el artículo 68 de la ley 24.449, aun cuando no resulta aplicable al caso por la fecha de su entrada en vigencia (01/09/09, artículo 2° de la resolución), prevé que el asegurador no indemnizará los daños sufridos por los terceros transportados en exceso de la capacidad del vehículo, o en lugares no aptos para tal fin (cláusula 7, apartado III, inciso e), Anexo I "Póliza Básica del seguro obligatorio de responsabilidad civil").

En esas condiciones, el apartamiento de la normativa citada y vigente sin fundamento idóneo y suficiente, descalifica la sentencia recurrida como acto jurisdiccional válido. Tampoco puede dejar de tenerse presente la decisión de V.E. en orden a que la franquicia —como límite cuantitativo de la cobertura— en el seguro de responsabilidad civil, resulta oponible al tercero damnificado —cfr: precedente de Fallos: 329:3054 y 334:288 ("Nieto"), reiterada en Fallos: 330:3483 ("Cuello") y 331:379 ("Villarreal")—.

V-

En tales condiciones, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 11 de julio de 2013. M. Alejandra Cordone Rosello.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2014.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Perseverancia Seguros S.A. en la causa Buffoni, Osvaldo Omar c/ Castro, Ramiro Martín s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 20 de agosto de 2000, a las 2.30 horas, en la avenida General Paz —mano hacia el Río

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-333

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