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Fallos: 337:327 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad, con una única salvedad, que no altera la solución a que se arriba.

En efecto la Recomendación n° 180 de la Conferencia General de la OIT, adoptada por aquélla el mismo día que el Convenio n" 173, no tiene el mismo rango que este último —que es el único ratificado por el art. 1° de la ley 24.285— pero ostenta, sin duda alguna, una decisiva importancia al momento de interpretar las normas del convenio, lo que justifica la postura adoptada en el citado dictamen.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con los alcances indicados en el citado dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LoRENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON DE NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA
CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-327

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