se refiere expresamente al deber de las sucursales de actuar como responsables sustitutos, precisa lo dispuesto por la ley.
III-
En mi opinión, el recurso extraordinario interpuesto fue mal denegado, en tanto cuestiona la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales -leyes 23.966 y 25.585, y decretos 127/96 y 988/03- (artículo 14, inciso 3, ley 48). Además, la sentencia definitiva es contraria al derecho que el recurrente fundó en el derecho federal.
IV-
En el presente caso, se encuentra controvertido si los accionistas de The Bank of Tokio -Mitsubishi UFJ Ltd.- son sujetos pasivos del impuesto a los bienes personales por su participación en el capital de la sucursal constituida en nuestro país, y si esa sucursal debe actuar como responsable sustituto de ese gravamen en los términos de la ley 23.966, modificada por la ley 25.585, y de su decreto reglamentario.
El impuesto a los bienes personales grava a las personas físicas domiciliadas en el país por los bienes situados en éste y en el exterior, y alas personas físicas domiciliadas en el exterior por los bienes situados en el país (artículo 17, ley 23.966). En cuanto aquí resulta pertinente, la ley considera entre los bienes situados en el país a "los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuanto éstos tuvieran domicilio en él" (artículo 19, inciso j). A su vez, comprende a "los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él" (artículo 19, inciso k).
Con anterioridad a la ley 25.585, el régimen del responsable sustituto previsto para el pago del tributo que recae sobre los sujetos domiciliados en el exterior con relación a sus acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedad, empresa o explotación unipersonal local se encontraba limitado a lo establecido en el artículo 26 de la ley 23.966. Esa norma preveía ese modo de pago sólo respecto de los sujetos del exterior radicados en países que no aplicaran regímenes de nominatividad de los títulos valores. El decreto 812/96 precisaba que sólo estaban comprendidos los sujetos radicados en el exterior que por su naturaleza jurídica o sus estatutos tuvieran por actividad principal realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de constitución.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1513
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