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Fallos: 337:1514 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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La ley 25.585 modificó el artículo 25 de la ley 23.966, e introdujo un artículo a continuación. A fin de mejorar la recaudación del tributo, prevenir su evasión, y equiparar la situación fiscal de los inversores locales y extranjeros, esa norma incorporó un nuevo sistema de responsable sustituto en el pago (cf. Cámara de Diputados de la Nación, sesiones ordinarias, orden del día nro. 37, Comisión de Presupuesto y Hacienda, 26 de marzo de 2002; Cámara de Senadores de la Nación, Diario de Sesiones, 7 reunión, sesión especial, 24 de abril de 2002).

En particular, el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, cuyos fundamentos también son acompañados por la Cámara de Senadores, señala que "[e]l conjunto de la normativa actualmente vigente, respecto del impuesto a los bienes personales correspondientes a las acciones emitidas por entes privados en el país, consagra un trato desigual de la ley entre titulares de acciones residentes en el país y aquellos domiciliados en el exterior, beneficiando a estos últimos ..." (cf. Cámara de Diputados de la Nación, op. cit., p. 3). Concluye que la reforma impositiva "... trata de incluir a la totalidad de los bienes personales -sean muebles o inmuebles- que se encuentren radicados en el país o que sean propiedad de entes privados domiciliados en el país, [con la] finalidad de eliminar la discriminación respecto de accionistas radicados en el país ..." (op.

cit. p. 9).

En concreto, la nueva norma dispone que "el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley [...]". Este régimen reconoce la dificultad que tiene el Estado para generar un vínculo directo con los titulares del exterior, por lo que hace recaer la obligación de liquidación e ingreso del tributo sobre la sociedad. Luego ese ente tiene un derecho de repetir el monto pagado contra sus accionistas, que son, en definitiva, los sujetos gravados.

A su vez, la norma incorporada establece que "[...] se presume de derecho -sin admitir prueba en contrario- que las acciones y/o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, cuyos titulares sean sociedades, cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior, pertenecen de manera indirecta a personas físicas domiciliadas en el exterior o a sucesiones indivisas allí radicadas".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1514

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