"cuando las leyes impositivas y la reglamentación aplicable se refieren indistintamente a que las entidades tengan delegación, establecimiento o representación en el territorio de la provincia de Buenos Aires, establecen inequívocamente que en tal lugar la entidad actúe como Agente de Recaudación del Impuesto de Sellos" (fs. 2522 de las actuaciones citadas), condición que no cumplía la demandante.
8" Que con posterioridad al dictado de la resolución determinativa y sancionatoria 50/08, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) se expidió en sentido contrario a la interpretación efectuada en aquella oportunidad.
En efecto, en el informe 32/09 del Subdirector Ejecutivo de Planificación y Coordinación de ARBA, se sostuvo que hasta la entrada en vigencia en el año 2007 de la ley 13.613 —que luego será examinada—, las distintas leyes impositivas, entre ellas, la correspondiente al año 2006, 13.404, no estable-cían como condición para la aplicación de la alícuota menor que los instrumentos fueran necesariamente presentados para su registración en jurisdicción bonaerense, sino que resultaba suficiente que la entidad registradora autorizada tuviese sede social o al menos una delegación en territorio provincial, cualquiera fuese el sitio en el que el contrato hubiese sido presentado para su registración (fs. 2886/2890 del expediente administrativo 2306-192208/06).
Allí mismo se citaron las previsiones contenidas en el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal (T.O. 2004), y en el artículo 20 de la disposición normativa serie "B" n° 1/04 —vigentes al tiempo de la determinación—, en cuanto preveían que los domicilios ubicados en la Capital Federal no debían ser considerados como de extraña jurisdicción; y se concluyó que aun cuando se considerase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como una jurisdicción extraña a la provincia, no podía soslayarse que la entidad registradora cuya sede social se encuentra en dicha ciudad, contaba al momento de timbrar los contratos con una filial en la localidad de Necochea; es decir, cumplía el requisito legal de tener una delegación en el territorio provincial, necesario para encontrarse habilitada a recaudar el tributo mediante la aplicación de la alícuota preferencial menor.
Cabe poner de resalto que en su dictamen del 4 de enero de 2011 la Asesoría General del Gobierno provincial compartió las conclusiones
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1483
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