Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1480 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

27) Que corresponde, en primer lugar, examinar la falta de legitimación de la parte actora planteada a fs. 158/164.

Tal defensa, como lo ha sostenido el Tribunal, se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta (Fallos: 310:2943 ; 311:2725 ; 312:985 , 2138, entre otros).

3 Que enrelación al planteo efectuado contra la resolución 50/08 citada, aparece con suficiente evidencia el "perjuicio o lesión actual" que sufre la demandante, pues mediante ese acto administrativo cuya nulidad se persigue, se ha determinado una deuda impositiva en su contra y, asimismo, se le impusieron una multa por omisión y un recargo.

A su vez, como consecuencia de aquella determinación, se promovió el proceso caratulado "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Frutos y Productos y otros s/ medida cautelar autónoma o anticipada - previsión" (expte. 15.897), en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el que se ordenó un embargo preventivo sobre inmuebles de propiedad de la actora y de las personas que integraban su Consejo Directivo, y una inhibición general de bienes que fue anotada en contra de todos ellos, medidas que fueron sustituidas por un seguro de caución (fs. 270/281 del expediente administrativo 2166-000452/2010 que se encuentra reservado).

4) Que en lo que concierne a los cuestionamientos formulados respecto a la ley 13.613, y a las demás leyes impositivas anuales sancionadas por la Provincia de Buenos Aires durante la sustanciación de este proceso (13.787, 13.930, 14.044, 14.200 y 14.333, modificada por la ley 14.357), el planteo de inconstitucionalidad efectuado constituye una vía idónea para suscitar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que procura precaver los efectos de la aplicación de esa legislación, a la que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, a la par de fijar las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto Fallos: 311:421 ; 318:30 ; 323:1206 y 327:1034 ).

No resulta ocioso poner de resalto que la provincia determinó a través de su conducta administrativa las condiciones a las que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1480

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos