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Fallos: 337:1478 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Sostiene que como los operadores del mercado de granos y oleaginosas tratan de disminuir 0, al menos, mantener sus costos, al aumentar la alícuota del impuesto se desvía el registro de los contratos hacia otras entidades y con ello también los ingresos correspondientes al "derecho de registro".

A fs. 50/57 del incidente sobre medida cautelar la actora plantea la inconstitucionalidad de las leyes impositivas anuales sancionadas por la demandada desde el año 2007 hasta 2013, cuales son, además de las ya citadas, las números 14.044, 14.200 y 14.333, modificada por la ley 14.357, desde que -según esgrime- en todas ellas se mantiene la discriminación tributaria en razón del domicilio de su sede.

A fs. 60/62 del referido incidente se admitió la medida cautelar, estableciéndose que los contratos de compraventa de cereales y oleaginosas que se registrasen en la Bolsa de Cereales de la Ciudad de Buenos Aires tributarían, durante el año 2013, la alícuota del siete con cinco por mil (7,5) prevista en el artículo 46, inciso A, apartado 12, párrafo a, de la ley 14.333 —sustituido por el artículo 21 de la ley 14.357—; como asimismo, que deberían tributar idéntica alícuota en el futuro que la que se estableciese para los que se registren en territorio provincial hasta tanto se defina la situación objeto de este litigio.

ID Afs. 158/164 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda y solicita su rechazo.

Cuestiona la legitimación activa para obrar de la entidad demandante, en tanto afirma que no es la obligada al pago del impuesto de sellos y no puede asumir la representación de los contribuyentes. Agrega en tal sentido que el hecho de que eventualmente deba asumir el pago de las diferencias determinadas y de las multas fijadas por haber omitido retener en forma correcta el tributo, no la autoriza a cuestionar la alícuota establecida.

Considera que es facultad del Estado provincial promover el bienestar y desarrollo de la actividad productiva, para lo cual, entre otras herramientas, puede recurrir al aumento o disminución de las alícuotas de sus gravámenes.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1478 
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