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Fallos: 337:1479 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En tal orden de ideas, aduce que la resolución 50/08 dejó en claro que las diferencias determinadas contra la actora surgieron como consecuencia de haberse comprobado que el tributo fue recaudado entre enero y abril de 2006 empleando la alícuota del 0,5, cuando correspondía la del 0,75, por entender que no se cumplían los requisitos previstos en el artículo 27, inciso A, apartado 11, párrafo a, ya que la totalidad de los contratos fueron registrados en la sede ubicada en la Ciudad de Buenos Aires.

En relación a las leyes posteriores cuestionadas, destaca que a partir de la sanción de la ley 13.613, impositiva para el año 2007, se estableció un nuevo recaudo para que proceda la alícuota diferencial menor, cual es, que los contratos se registren en entidades con sede social o delegación en la localidad provincial en que se encuentren los bienes y mercaderías, o en la más próxima, cuando no hubiere entidad registradora en la de origen.

Reconoce que el fundamento del legislador local fue propiciar que el registro de los instrumentos sea efectuado dentro del ámbito de la provincia, y que con ello se pretendió beneficiar la certificación en los entes locales, para que sean éstos los que perciban los ingresos provenientes de las comisiones que cobran por la tarea de registración.

Indica que a partir de la ley 13.930 —año 2009— se suprimió la posibilidad de contar con una "delegación" en la provincia para que proceda la aplicación de la alícuota menor, y se estableció como condición para acceder a ese beneficio fiscal que actúen entidades con sede social en territorio provincial, "extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la Localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías...".

Concluye que los requisitos establecidos en las leyes impositivas referidas, no son discriminatorios, ni por tanto violatorios de derechos, principios o garantías constitucionales.

Considerando:

1 Que el presente caso es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículo 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1479

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