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Fallos: 337:1476 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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impositiva local 13.404 vigente en ese período, y no la contemplada en el párrafo b de la norma citada; y, como consecuencia de ello, que no le resultan exigibles las diferencias determinadas en su contra en la resolución 50/08 del Jefe de Fiscalización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la entonces Dirección Provincial de Rentas, por los instrumentos registrados entre enero y abril de ese año.

Cuestiona asimismo el requisito adicional establecido en la ley provincial 13.613 (impositiva del año 2007) para la aplicación de la alícuota reducida prevista en su artículo 27, inciso A, apartado 11, párrafo a, cual es que los contratos sean registrados en entidades con sede social o delegación en la provincia, en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones 0, en los otros actos y contratos que no tengan por objeto bienes ni prestaciones, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, cuando en ellas no hubiere entidad registradora.

Explica que se encuentra autorizada para actuar como entidad registradora y recaudadora del impuesto de sellos provincial desde el año 1978, y que si bien cumple con sus obligaciones fiscales en forma centralizada en su sede de la Ciudad de Buenos Aires, también posee una delegación en Necochea y su archivo de documentos registrados en el Partido de Moreno, ambos en territorio provincial.

Aduce que en la resolución impugnada se sostuvo que cuando las leyes impositivas y la reglamentación aplicable se refieren indistintamente a que las entidades tengan delegación, establecimiento o representación en territorio de la Provincia de Buenos Aires, establecen que en tales lugares la entidad actúe como agente de recaudación.

Indica que como consecuencia de esa interpretación, se concluyó que en la localidad de Necochea no existía delegación alguna de la Bolsa de Cereales en el sentido exigido por la normativa entonces vigente ley 13.404), desde que allí no se registraban contratos, ni se realizaba la retención del tributo.

Afirma, sin embargo, que hasta la sanción de la ley 13.613, las leyes impositivas locales jamás previeron la obligación de registrar los contratos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y menos aún de recaudar el impuesto en dicha jurisdicción como presupuesto para

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1476

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