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Fallos: 337:1474 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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pide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Nación.

"No ha pretendido la Constitución rehacer la naturaleza y suprimir la característica de cada provincia sino dar a sus instituciones un denominador común.

"Cualquiera que sea el rasgo distintivo de la economía de las provincias, ganadera, industrial, minera, etc., no pueden éstas encontrar en la interpretación de la Constitución un veto para la acentuación de ese rasgo y el fortalecimiento de su riqueza característica, que es el fortalecimiento de la Nación".

Tengo para mí que resulta prudente agregar que, en un precedente que guarda sustancial analogía con el caso sub judice, V.E. invalidó una ley local que gravaba con una patente y de manera diferenciada a los dependientes o agentes de casas establecidas en el territorio provincial frente a los comisionistas y viajantes vendedores de fuera de la provincia. Señaló en esa oportunidad que "por extensas que sean las facultades impositivas de las provincias, se encuentran sin embargo sometidas a las limitaciones establecidas en la Constitución de la Nación, entre las cuales figura, en primer término, la consignada en el art. 16 de dicha ley fundamental, que en lo pertinente al caso, prescribe que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Que el recordado principio no se propone sancionar en materia de impuestos, un sistema determinado ni una regla férrea por la cual todos los habitantes o propietarios del estado deban contribuir con una alícuota igual al sostenimiento del gobierno, sino, solamente, establecer, como lo ha dicho repetidamente esta Corte, que en condicio nes análogas se impongan gravámenes idénticos a los contribuyentes ...)", agregando que "la norma constitucional de que se trata, no excluye la facultad del legislador para establecer distinciones o formar categorías de contribuyentes, siempre que tales clasificaciones no revistan el carácter de arbitrarias o estén inspiradas en un propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas personas o clases (...); es decir, siempre que las distinciones, categorías o clasificaciones se apoyen en una base razonable o respondan a una finalidad económica o social (...)". Y añadió, en cuanto al caso en concreto, que era evidente que la ley local examinada "ha vulnerado la igualdad ante la ley establecida en el art. 16 de la Constitución Nacional al gravarse por ella (...) a los agentes viajeros de las casas comerciales domiciliadas fuera de la Provincia, con una patente más elevada ($700) que la que se cobraba a los agentes de las casas domiciliadas en el interior de la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1474

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