Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 337:1342 de la CSJN Argentina - Año: 2014

Anterior ... | Siguiente ...

demandada recurrió a la figura contractual con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado y que el comportamiento del Estado Nacional tuvo aptitud para generar en el actor una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario" (fs. 209).

Finalmente, al momento de determinar la norma a regir el cálculo a favor del actor sostuvo que no es la misma que la utilizada en el precedente invocado; "ya que en este caso sí existe una norma específica que es el art. 16 del decreto-ley n" 6581/58 (se reitera que, en cumplimiento de las sucesivas contrataciones, el actor se desempeñó como ordenanza — escalafón "F", según el art. 5 del decreto-ley n" 6581/58), que establece la indemnización a la que tiene derecho el personal -según su antigúedad— que es separado de su cargo por causas distintas a las individualizadas en el art. 14 del citado decreto-ley, tal como el supuesto de autos" (fs. 209).

37) Que contra este pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal a fs. 217/229 vta., que fue concedido en cuanto a la cuestión federal y denegado por la causal de arbitrariedad fs. 242/242 vta.).

En lo sustancial, sostiene la inaplicabilidad de la normativa en cuestión habida cuenta de que el actor no revestía carácter de personal civil, sino que tenía calidad de empleado contratado de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. Asimismo, señala que, en razón de haber solicitado y obtenido los beneficios del régimen de jubilación voluntaria, el actor carecía de la estabilidad del empleado público y, por lo tanto, la indemnización pretendida en el marco del decreto citado no resultaba procedente. La recurrente concluye que el fallo del a quo supone una injerencia en cuestiones exclusivas y discrecionales del poder administrativo. Por último, considera inaplicable para esta causa el precedente de Fallos: 333:311 en el que el tribunal sustentó su decisión.

4) Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal pues ponen en tela de juicio la interpretación y alcance que cabe asignar a disposiciones de esa naturaleza y la decisión apelada resulta contraria al derecho que la recurrente sustenta en aquéllas (art. 14,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos