El apelante cuestionó el procedimiento que derivó en el dictado de aquella sentencia alegando violaciones a la garantía de imparcialidad, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal. También se agravió por la inobservancia de algunos recaudos de procedencia de la extradición previstos en las leyes 25.126 y 24.767.
III-
El cuestionamiento vinculado con la imparcialidad del juzgador versó sobre la faceta objetiva de la garantía, pero en función de un argumento inédito en el proceso, consistente en que el juez Canicoba Corral habría prejuzgado sobre la procedencia de la extradición al pronunciarse sobre el pedido de excarcelación realizado por la defensa de V .
Con anterioridad, quienes entonces representaban al extraditurus habían propuesto la aplicación de la doctrina que emana del precedente de Fallos: 328:1491 ("Llerena") sobre la base de la analogía entrela posición institucional del juez correccional con la del juez de la extradición, construida a partir de la remisión del artículo 30 de la Ley de Cooperación en Materia Penal a las reglas del juicio correccional establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación. Este argumento fue rechazado por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto.
Si bien el apelante no insiste con esa construcción, el agravio vinculado con el prejuzgamiento parece discurrir entre la idea de que la propia posición funcional del juez de la extradición lo obliga a adelantar opinión acerca de la suerte de la extradición al pronunciarse sobre la libertad del extraditurus y la de que existió una extralimitación en el caso concreto, lo cual acerca el agravio a la faceta subjetiva de la imparcialidad.
Considero que cualquiera que fuese el caso, corresponde rechazar el planteo. VE. tuvo ocasión de descartar un agravio fundado en la faceta objetiva de la imparcialidad en función de la intervención de un mismo juez durante la fase Judicial del proceso de extradición (cf.
Fallos: 331:2247 ).
Basta tener en cuenta que el procedimiento en cuestión no se dirige a averiguar si existió un hecho delictivo ni a establecer responsabilidades y que, por consiguiente, no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos: 324:1694 , entre muchos otros). Este objetivo particular impide que pueda ge
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1219
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