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Fallos: 337:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de conceder la extradición, con carácter previo al traslado, las partes, a través de sus autoridades competentes, en forma coordinada, arbitren las medidas necesarias para que el traslado del requerido al extranjero se efectúe resguardando su integridad con especial consideración a la patología que detenta y según el estadío por el que atraviese en ese momento.

EXTRADICION
Si, aunque el Estado requirente aseguró que la pena de muerte no será solicitada ni impuesta, se advierte que de hacerse lugar a la entrega, la pena máxima que eventualmente se le impondría al imputado sería de cadena perpetua y no surge de las actuaciones el régimen de ejecución de esta pena a la que quedaría sometido, ello resultaría contrario al orden público internacional argentino ya que un encierro de por vida resulta incompatible con la prohibición de toda especie de tormento consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, por lo que resulta necesario que el país requirente esclarezca si esa pena que eventualmente se le impondría alimputado admite alguna posibilidad de libertad Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 que declaró procedente la extradición requerida por los Estados Unidos de América respecto del ciudadano de nacionalidad ecuatoriana y estadounidense, César Octavio V C su abogado defensor interpuso recurso de apelación ordinario, el cual fue concedido.

II-
La extradición se declaró procedente en orden a la acusación formal del Gran Jurado del Condado de Bronx, Estado de Nueva York, por el delito de asesinato en segundo grado en perjuicio de Pamela S , el que habría tenido lugar en ese condado, aproximadamente el 16 de septiembre de 2009.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1218

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