DESPIDO
Cabe revocar la sentencia hizo lugar a la pretensión del actor tendiente a que se declarase nulo el despido del cual fue objeto, se ordenara la reinstalación en su puesto de trabajo y se le abonaranlos salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios, pues al resolver como lo hizo, el a quo soslayó el límite del principio de congruencia erigido en defensa del derecho de propiedad y de la defensa en juicio, ya que en ningún momento el actor demandó la nulidad del despido con sustento en su supuesto carácter discriminatorio, y en esas condiciones, la decisión de autos -al alterar las bases fácticas del litigio- revela falta de toda congruencia con los términos de la demanda, de tal forma que -lejos de suplir una omisión del litigante en la calificación jurídica- vino a modificar la pretensión originariamente deducida con mengua del derecho de defensa del demandado, quien por esa vía se vio privado tanto de la oportunidad de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir la prueba conducente a esos fines.
Disidencia del juez Ricardo L. Lorenzetti y de la juez Elena I. Highton de Nolaco.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.
Vistos los autos: "Monteagudo Barro, Roberto José Constantino c/ Banco Central de la República Argentina s/ reincorporación".
Considerando:
1") Quela Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia dictada en primera instancia que había hecho lugar a la pretensión del actor tendiente a que se declarase nulo el despido del cual fue objeto, se ordenara la reinstalación en su puesto de trabajo y se le abonaran los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Contra tal pronunciamiento el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso ordinario de apelación de fs. 570/578, que fue concedido a fs. 600. El memorial de agravios fue presentado a fs. 604/626 y respondido por la contraparte afs. 632/669.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1144
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