27 Que la apelación resulta formalmente admisible porque se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en la cual, dada la naturaleza de la institución recurrente, la Nación es indirectamente parte (Fallos: 328:645 y 329:5198 , entre muchos) y porque el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de esta Corte 1360/91.
3 Que se desprende de las constancias de autos que el actor ingresó al Banco Central el 9 de diciembre de 1993 como Subgerente de Relaciones Públicas y Prensa. A partir de 199 fue adscripto sucesivamente a diversas reparticiones estatales retornando a su cargo en febrero de 2001. En enero de 2005 fue removido lo cual, según alegó en su demanda, le produjo un disgusto que derivó en una internación psiquiátrica. En el mes de abril pudo reincorporarse y fue adscripto al Consejo Federal de Inversiones. Tras su retorno al Banco, en julio de 2006, le asignaron funciones en la Subgerencia General de Recursos Humanos. Afirma en su presentación liminar que a partir de allí comenzó a ser objeto "de un injustificado maltrato laboral" traducido en "inmerecidos ultrajes" que determinaron daños en su salud física y psíquica, situación que prosiguió hasta el 29 de enero de 2007 en que se le notificó el despido sin causa.
Cabe señalar que, al demandar, el actor planteó la inconstitucionalidad del art. 18 del Estatuto para el Personal del Banco Central de la República Argentina que autoriza a la entidad a "dar por terminados los servicios del personal despidiéndolo sin invocación de causa" mediante el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo calculadas sobre la base de la antigúedad registrada en el Banco. La petición se sustentó en que tal disposición transgrede la garantía de la estabilidad en el empleo público consagrada en el art.
14 bis de la Constitución Nacional, interpretada con los alcances de la jurisprudencia de este Tribunal (caso "Madorrán"; Fallos: 330:1989 ).
45 Que la señora jueza de primera instancia consideró que los hechos alegados y probados encuadraban en el supuesto de despido discriminatorio por lo que, por aplicación de la regla iura curia novit, el caso debía ser resuelto a la luz de la ley 23.592, que determina la nulidad de ese tipo de medidas. En razón de ello, dado el carácter más general de esta norma, estimó innecesario tratar el planteo de inconstitucionalidad de la pauta estatutaria en la que se basó la cesantía del actor.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1145 
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