constitucional y legalmente investido de imperium para declarar cuál es el derecho aplicable (cfr. doctrina de Fallos: 327:3010 ). No está demás hacer presente que es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones reales que se les presentan, conjugando los enunciados normativos con los elementos fácticos del caso (cfr.
doctrina de Fallos: 315:158 , 992 y 1209, entre otros). Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional y que impide el ocultamiento o la desnaturalización de la realidad mediante la utilización de ropajes jurídicos inapropiados ("Bodegas y Viñedos Saint Remy", Fallos: 279:239 ).
9") Que no se advierte que, en este caso, los jueces de las instancias precedentes hayan quebrantado el marco de atribuciones y deberes descripto precedentemente toda vez que, en ejercicio de las facultades que les son propias, han arribado a un resultado valioso y debidamente fundado tras un adecuado examen del material fáctico y su pertinente encuadre en las disposiciones jurídicas que mejor tutelaban la pretensión del demandante. Obsérvese, en tal sentido, que el a quo puso especial énfasis en que la defensa de la entidad enjuiciada se había sustentado esencialmente en que la cesantía del actor se debió a la implementación de una reestructuración en el área en la cual se desempeñaba, situación que, finalmente, no logró acreditar. Por el contrario, entendió que sí fueron probados (especialmente mediante la prueba testifical) los extremos alegados en la demanda, demostrativos del injustificado maltrato laboral y de los inmerecidos ultrajes que quedaron en evidencia con la adopción por parte del banco empleador de diversas medidas de segregación que concluyeron con la resolución de cesantía (cfr. fs. 563/564). Es conveniente poner de relieve que, a efectos de sopesar el valor de la prueba producida a instancia de cada una de las partes, la cámara se sujetó a los criterios sobre tal materia establecidos por este Tribunal en el precedente "Pellicori" (Fallos: 334:1387 ).
10) Que es necesario advertir, finalmente, que la decisión inpugnada, más allá de contar con un fundamento jurídico diverso al postulado en la demanda -lo cual ha quedado plenamente justificado en los considerandos precedentes, guarda total correspondencia con el petitorio inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1147 
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