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Fallos: 329:2886 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Traslados contestados por Banco de Formosa S.A. representado por el Dr. Jorge H.

Aldax.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24.

OSCAR NORMANDO DAUS v. MINISTERIO peL INTERIOR y Otros

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad, criterio que no varía aun cuando el decreto 9101/72 fue derogado por el 722/96 (modificado éste por el decreto 1155/97), puesto que la aplicación supletoria dela ley 19.549 alos procedimientos especiales no puede ser extendida a disposiciones restrictivas de derechos.


LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
De conformidad con loprevisto en el art. 2°, inc. a, dela ley 19.549 y en el decreto 722/96 —que derogó el decreto 9101/72-, las nor mas contenidas en la ley nacional de procedimiento administrativo son de aplicación supletoria en los organismos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligencia (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

CADUCIDAD.
La existencia de plazos de caducidad para demandar al Estado sejustifica por la necesidad de dar seguridad jurídica y estabilidad a los actos administrativos y estas razones adquieren mayor significación aún cuando están en cuestión actos originados en organismos militares o de seguridad, que podr ían quedar sujetos a eventual impugnación judicial por largos períodos con la evidente perturbación de los principios de verticalidad en el mando y disciplina y la consiguiente afectación del interés público comprometido en su mantenimiento (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).

DEMANDA.
Noresulta reprochable el pronunciamiento de cámara de revisar de oficioy enla etapa preliminar del pleito el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2886

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