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Fallos: 337:99 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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bitoria planteada por Fintech -accionista de Cablevisión S.A.- en la causa N° 135/12.

Por otro lado, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, donde quedó originariamente radicada la causa "Supercanal SA", reafirmó su competencia para entender en esas actuaciones y rechazó su remisión al fuero federal con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En primer lugar, advirtió que el conflicto positivo de competencia suscitado ante la inhibitoria articulada por Fintech Media LLC entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N" 6 y el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza fue zanjado por el Tribunal de Alzada de esa provincia a favor del juzgado federal mendocino. Enfatizó que ante ese juzgado con asiento en la Ciudad de Buenos Aires no tramita ninguna causa cuya conexidad haya sido invocada. En segundo lugar, destacó la diferencia entre los objetos de las acciones "Supercanal S.A." y "Ami Cable".

II-
A los efectos de resolver el conflicto suscitado es menester precisar las particularidades de ambas causas.

Por un lado, la causa "Ami Cable" tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, que actúa como tribunal de apelación de las decisiones emanadas de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en el marco de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N" 25.156. En ese caso, Grupo Clarín S.A., Cablevisión S.A. y Vistone S.A. pretenden que se revoque la Resolución MECON N° 113/10, que declaró el cese de los efectos de la autorización para la operación de concentración societaria, que había sido otorgada por Resolución SCI N° 257/07. Más precisamente, peticionan que se declare: G) que el compromiso unilateral oportunamente ofrecido y aceptado por la Resolución N" 257/07 fue cumplido y (ii) que la operación de concentración económica se encuentra autorizada en los términos del artículo 13, inciso a), de la Ley N" 25.156, conforme lo había dispuesto la Resolución SCI N° 257/07 (fs. 364/461).

Los autos "Ami Cable" se encuentran en estado de dictar sentencia ante ese Tribunal de Alzada (v. proveído del 15/2/11, fs. 803 del expte. N" 2054/10).

Por otro lado, los autos "Supercanal S.A." consisten en una acción de amparo promovida por esa empresa contra Cablevisión S.A., sus accionistas controlantes (Southtel Holdings S.A., Vistone SA., CV B Holding S.A., Fintech Media L.L.C. y VLG Argentina L.L.C.), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Grupo Clarín S.A. y sus accionistas con

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-99

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