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Fallos: 337:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ción representativa prevista por la ley 24.240 para la autoridad local de aplicación (arts. 45 y 52).

Que en efecto, si bien el art. 45, último párrafo, de la ley 24.240 faculta a las provincias para establecer su régimen de procedimiento y de regular la actuación de las autoridades provinciales para aplicar la ley, la competencia de éstas directa o delegada— se limitan al control, vigilancia y juzgamiento del cumplimiento de la ley de defensa del consumidor y de sus normas reglamentarias (art. 41, texto conf. ley 26.361), sin que correlativamente se extienda al contralor y juzgamiento de las eventuales infracciones a las normas jurídicas que regulan el mercado y que son dictadas, como ocurre enla especie, en el marco de una específica asignación legal de competencia, aun cuando, por hipótesis, se tratara de circunstancias acaecidas en su ámbito territorial.

Que de este modo, el debate gira en torno a un eventual incumplimiento de una norma emanada de una autoridad nacional sobre una cuestión de orden federal, que excede, en principio, la normal competencia del municipio de velar por la administración de los intereses locales (conf. arts. 190 y 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) y sobre la cual, la autoridad nacional referida cuenta con medios legales para hacer cumplir sus decisiones en un marco procedimental en el cual, a su vez, la accionada pueda contar con las garantías que hacen a la tutela efectiva de sus derechos.

Que bajo dichas circunstancias, el ordenamiento jurídico dispone de acciones y procesos administrativos específicos para que el organismo del Estado pertinente pueda hacer cumplir sus decisiones, y, dentro de ese marco, el administrado pueda defender sus derechos.

Que, la resolución 50/10 aparece dictada por la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación de la ley 20.680 y sus modificatorias, de las que resulta que dicha repartición se encuentra como principio autorizada para usar de todas las atribuciones que le asigna esa ley para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el eventual contralor y cumplimiento de la normativa en cuestión.

Que de estas consideraciones cabe deducir que lo resuelto por el a quo en cuanto a la legitimación activa, implica una clara afectación del debido proceso derivada de un apartamiento del derecho aplicable.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1028

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