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Fallos: 336:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1001 cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudiere producirse, según el art. 22 de la ley 25.675; 2. se comunique la existencia del juicio a la Comisión Nacional de Valores; y 3. se prohíban nuevas radicaciones industriales en el Puerto de Bahía Blanca y en el Polo Petroquímico (art. 230 del CPCCN ).

Fundaron el derecho que les asiste en el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en las leyes locales 10.907 de creación de Reservas Naturales, 11.477 de Pesca y 11.723 de Medio Ambiente, en las leyes nacionales 18.398 que regula el funcionamiento de la Prefectura Naval Argentina, 24.089 que ratifica el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (1973 y sus protocolos y anexos), 24.093 que crea la Autoridad Portuaria Nacional y 25.675 General del Ambiente, en el art. 41 de la Constitución Nacional, y en los instrumentos internacionales que indican.

A fs. 110 el Juez Federal, de conformidad con el dictamen del Fiscal (fs. 109), se declaró competente.

A fs. 210/218, se denunció la adhesión de nuevos coactores en su calidad de pescadores artesanales de la Ría de Bahía Blanca, se agregó como demandada a la empresa Cargill S.A.C.I. y se sumó a las medidas cautelares requeridas la prohibición de distribuir dividendos.

A fs. 321/334, se formuló la lista definitiva de demandados con los directores de las empresas señaladas y se amplió la prueba informativa solicitada.

A fs. 336/338 y 378/379, el Juez Federal rechazó las medidas cautelares requeridas y a fs. 380 decidió darle al juicio el tratamiento de una "acción de clase" por lo que a fin de evitar la multiplicación de procesos ordenó que se publiquen edictos, A fs. 527/543, se presentó la Cámara Unión Pesquera Artesanal y

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1001

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