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Fallos: 336:1000 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1000 336 desechos y residuos, lo cual ha provocado que actualmente las aguas, la flora y fauna del Estuario de Bahía Blanca estén contaminadas con zinc, plomo, mercurio, cromo, hidrocarburos, etc., en violación de los principios precautorio, de prevención, responsabilidad y sustentabilidad previstos en el art. 4 de la ley 25.675.

Manifestaron que la contaminación del estuario y el daño a la salud de los habitantes de la zona no sólo se produce debido a la actividad de estas empresas que integran el Polo Petroquímico, sino también al funcionamiento de los puertos de Bahía Blanca, Ingeniero White, Galván y Rosales —que se encuentran bajo jurisdicción provincial—, así como al funcionamiento de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), que vuelca los líquidos cloacales en el lugar sin tratamiento alguno.

Señalaron que la afectación del estuario acarreó la imposibilidad de usar las aguas para actividad recreativa, como así también relevantes alteraciones del comportamiento del recurso ictícola, lo cual perjudicó la zona de la "Reserva Natural Provincial Bahía Blanca, Bahía Falsa y Bahía Verde", humedal protegido por la Convención de Ramsar, aprobada y ratificada por la República Argentina mediante las leyes nacionales 23.919 y 25.335, cuyos límites norte y noreste están constituidos por el "Canal Principal" del estuario, donde se asientan las empresas demandadas.

Como diligencia preliminar reclamaron, en los términos del art.

323, inc. 1, del CPCCN , que se ordene a las empresas que presten declaración jurada por escrito sobre la nómina actual completa de los miembros de sus directorios, indicando nombres y domicilios, y, en su defecto, que se libre oficio a la Inspección General de Justicia, a tal fin conf. art. 31 de la ley 25.675).

Peticionaron también, con carácter de medida cautelar, que: 1. se ordene a las demandadas a contratar seguros o denunciarlos, con una

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1000

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