892 336 lidad, ya que lo contrario conspiraría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva del deber de resarcir, El fundamento expresado -—siempre en el marco de la necesidad de garantizar un debate público robusto— ha permitido aludir a la posibie extensión de esta doctrina respecto de supuestos en los que el objeto de la presunta difamación haya sido un simple ciudadano, mas bajo estrictas condiciones que en ningún caso pueden desatender el origen de tal extensión ni la calidad del asunto discutido.
4) Que pese a ello, la recurrente interpreta -—con cita del precedente registrado en Fallos: 314:1517 , in re "Vago", entre otros— que el estándar que surge de la doctrina de la real malicia puede resultar de aplicación -sin más— respecto de particulares que se encuentran "involucrad(o)s (...) voluntaria o involuntariamente" en una cuestión de interés general o público (cfr. fs. 177 vta.; énfasis agregado). De este modo, la apelante asigna a la jurisprudencia del Tribunal un efecto igualador —en cuanto a la utilización de la doctrina citada- que no distingue entre los sujetos pasivos de la información presumiblemente difamatoria ni atiende al significado de la garantía; tampoco a cuáles son los intereses tutelados por ella (cfr. fs.
178/178 vta.).
5) Que lejos de poder colegirse del precedente citado esta aseveración, la Corte ha delineado de otro modo —y siempre como obiter respecto de particulares (Fallos: 320:1272 y "Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros", Fallos:
331:1530 , entre otros)—- el contexto en el cual podría privilegiarse la expresión por sobre el honor de determinadas personas y en ciertas situaciones específicas que, cabe adelantar, no se configuran en el sub lite.
Es sabido que la mera alusión a una nota de interés público o general, en modo alguno basta —tal como se verá a continuación- para soslayar el principio que se ha establecido con
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:892
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