Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:891 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 891 Considerando:

1) Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en los capítulos I, II y III del dictamen del señor Procurador General, los que se dan aquí por reproducidos brevitatis causae.

2) Que con referencia a la cuestión federal indicada en el capítulo III del citado dictamen -invocada aplicación al caso de la doctrina de la llamada "real malicia"— corresponde recordar que en el caso "Ramos" (Fallos: 319:3428 ), el Tribunal ratificó la doctrina que ya había expresado en el precedente Costa" (Fallos: 310:508 ), según la cual para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes a la discusión sobre asuntos de interés público, los funcionarios (o figuras públicas) deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia; en cambio, basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes (Fallos:

319:3428 , considerandos 9", 10 y sus citas; "Melo, Leopoldo Felipe y otros c/ Majul, Luis Miguel", disidencia de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, Fallos: 334:1722 , considerando 15).

3) Que conforme lo expuesto este Tribunal ha establecido como principio un tratamiento diferenciado según la calidad del sujeto pasivo de la información. No debe olvidarse que la protección atenuada respecto de quienes ostentan calidad pública asume por fundamento principal el hecho de que éstas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y —por su condición— se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias (conf. Fallos: 316:2416 , voto de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi; entre otros). Ello obiiga a un criterio estricto en la ponderación de los presupuestos de la responsabi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:891 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-891

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos