336 889 de la real malicia —esto es, constituir un parámetro destinado a proteger y promover la información pública aun cuando pueda dañarse el honor se vería desvirtuado si el medio, con la premura inherente a la difusión de la información, tuviera siempre un estricto deber de corroboración ulterior aun en los casos en los que los propios implicados en la conducta cuya difusión resultaría lesiva al honor son la fuente de la información. Si un sujeto informa que él mismo realiza conductas impropias, los deberes de comprobación del medio que hace la investigación han de ser menores en comparación con los deberes que surgen de la recepción de la información relativa a que otro (diferente al informante) es quien lleva a cabo conductas de esa clase. No es temerario en la publicación el medio que considera posiblemente veraz una información dada por el mismo sujeto que la protagoniza, cuando del contexto en el que fue emitida la información no surgen evidencias de su falsedad que podrían ser fácilmente detectadas por cl medio. Estatuir ulteriores deberes de comprobación en Estos casos, salvo cuando de especiales circunstancias concomitantes (el desarrollo de una casuística no puede hacerse aquí) se desprenda evidentemente la falsedad de la información -lo que no parece haberse dado en la especie— entraría en colisión con el parámetro estatuido en materia de real malicia. Se trata de una evaluación de política constitucional que no puede ser subvertida en los casos en los que, justamente, hay identidad entre la fuente de la información difamatoria y el sujeto que resulta difamado por la difusión de la información.
No desconozco que estas consideraciones no son aplicables exactamente a los co-actores, (la empresa T S.A., Juan M. B y Teresa M de B ), ya que no fueron cllos quienes aseveraron ofrecer esos ilegales servicios.
Pero lo cierto es que un parámetro parecido es aplicable. Se trata de empleados de la empresa quienes otorgaron la información y además aseveraron, como ya quedó claro, su propia responsabilidad en los hechos. Ello sigue siendo —aun respecto de quienes no realizaron la manifestación y particularmente por la veracidad que otorga la pertenencia a la estructura y la autoinclusión en la conducta— un elemento de juicio que incide en la medida cxigible del deber de comprobación y habilita a la publicación de la información en aras del interés general. En este supuesto también hay que descartar la existencia de desconsideración temeraria al emitir la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:889
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