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Fallos: 336:888 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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888 336 ello que sólo si el medio periodístico al momento de la difusión de la noticia conocía o desconsideró temerariamente su posible falsedad se genera el deber de reparar.

Al respecto, no debe soslayase que se desprende tanto de la filmación cuestionada como de las declaraciones contenidas en cl expediente que los propios P y Q aseveraron poder conseguir menores para que formaran parte de los supuestos "tours sexuales" e inclusive procedieron a la presentación de una menor quien también manifestó estar de acuerdo con la realización de tales encuentros, circunstancia que fue soslayada por el a quo mediante la afirmación de que, de conformidad con lo resuelto en las instancias anteriores, el hecho denunciado "sería inexistente respecto de T S.A, el matrimonio B y de P , que constituía una burda invención".

En este sentido, dejando de lado que de las pruebas recolectadas en el expediente no se desprende que el medio periodístico hubiera conocido la inexistencia de los hechos difundidos en el informe periodístico, circunstancia que sería, de suyo, suficiente para revocar la sentencia sobre la base de la doctrina de la atbitrariedad (Fallos: 315:28 ; 318:652 ), lo cierto es que fueron los propios empleados de la empresa los que con su comportamiento asumieron el riesgo de que se creyera que prostituían a jóvenes menores de edad y, por ello, no parece correcto que sea la demandada en esta causa sobre quien recaigan las consecuencias de aquél obrar, aún cuando la magnitud de la difusión que alcanzó lo que posteriormente se tuvo por desacreditado hubiera sido insospechado por los propios empleados de la empresa.

Dicho en otras palabras, fueron los empleados quienes, mediante su comportamiento, expusieron su honra haciendo creer a quienes posteriormente resultaron periodistas que organizaban encuentros sexuales con menores de edad, y dicron lugar, de esta manera, al comportamiento que se concretó en el daño aquí alegado.

Esta circunstancia relativa a la autorresponsabilidad de los dos empleados uno de ellos a la postre demandante) puede ser expresada de otra manera en relación a lo que importa, es decir, a la construcción de la regla de cuál es el deber de diligencia en la comprobación de la veracidad de la información que recae sobre el medio que la hace pública. Y al respecto parece evidente que el propósito de la regla

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-888

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