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Fallos: 336:886 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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886 336 la llamada doctrina de la "real malicia" (Fallos: 310:508 , 314:1517 y 319:3428 ; entre otros).

Aclarado ello, estimo que existe cuestión federal que habilita la instancia extraordinaria en los términos del artículo 14, inciso 3", de la ley 48, toda vez que se encuentra en discusión la inteligencia de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión impugnada es contraria al derecho que la recurrente pretende sustentar en aquéllas. Corresponde, asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la directa violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (v. doctrina de Fallos: 327:789 , entre otros).

—IV-

De esta manera, corresponde ingresar al análisis del fondo de la cuestión.

Tal como se destacó en los párrafos anteriores, se discute aquí, en lo principal, la aplicación a los hechos del caso del estándar emanado de las reglas de la real malicia.

Al respecto, y tal como expuse en mi dictamen en la causa P. 2297 L. XL. "Patitó, José Ángel y otro c/Diario La Nación y otros", del 11 de abril de 2007 —a la que me remito por razones de brevedad-, cabe señalar brevemente que la mencionada doctrina es una ponderación de los intereses del honor y la libertad de prensa, según la cual, por razones de diseño de política constitucional, las reglas del derecho civil de daños no se aplican, aunque producto de una publicación haya existido un daño efectivo al honor, en aras de proteger la cantidad más amplia posible de libertad de expresión futura. La razón es clara: la doctrina intenta estimular el debate libre y desinhibido, como modo de garantizar un elemento esencial del sistema republicano democrático y, entonces, ello determina que la libertad de expresión no se agote en las meras afirmaciones verdaderas u opiniones. Por el contrario, una regla que obligara a los medios a cerciorarse de la veracidad de todas sus afirmaciones podría desalentar la formulación de enunciados que, al momento de la publicación, sean considerados razonablemente ciertos (y que podrían efectivamente serlo), pero cuya veracidad no pudo ser corroborada con exactitud.

En el caso sub examine, es menester señalar que ni en el fallo recurrido ni

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:886 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-886

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