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Fallos: 336:882 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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882 336 éstos.

Brevemente, en relación con la falta de fundamentación atribuida a la sentencia de la cámara, el 4 quo recordó que en dicho resolutorio y con sustento en las constancias de la causa penal iniciada contra empleados de la empresa T— S.A., en las declaraciones testimoniales recabadas y en el video del programa, se había establecido que la demandada divulgó una noticia obtenida mediante la actuación de periodistas, cuya inexactitud habría sido constatada previamente a su difusión. Señaló que la cámara sostuvo que el hecho denunciado por la investigación cuestionada sería inexistente respecto de T S.A., el matrimonio B y de P , que constituía una "burda invención", lesionando, de esa manera, su derecho al honor y generando "perjuicios no amparados por la libertad de información".

Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario federal (fs. 555/572), cuya denegatoria (fs. 621/625) motivó la presente queja.

II
La apelante afirmó que las libertades de expresión y de prensa habrían sido violentadas por una interpretación errada de las normas constitucionales que las amparan (artículos. 14 y 32 de la Constitución Nacional). Añadió que ello importaba el ejercicio de una censura "a posterior", que sería tan o más perjudicial que la censura previa.

En este sentido, la impugnante censuró la concesión de la indemnización solicitada por los accionantes ante la conducta "de quien se presentó como A EM > ofreciendo un "catálogo" con niñas de 12 a 16 años, o de 18 0 20 años, fijando un "precio" entre cien u ciento cincuenta pesos (¡) por el "servicio" y asegurando que lo que uno quiera imaginar al respecto él lo consigue". Asimismo, agregó que habría sido efectivamente el co-demandante en la presente causa, Pastrana, quien dentro del ámbito de la Agencia T "ante cl pedido de "seis u ocho pibas con disponibilidad de tres días", lejos de extrañarse o de producir cualquier reacción negativa, respondió con absoluta seguridad: "Usted dirá, a tal hora, a tal lado, está. Lo que usted imagina, tiene. Hable conmigo". En consecuencia, sostuvo que sería impropio sostener que la investigación difundida televisivamente, habría

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:882 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-882

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