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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Corte de Justicia de la Provincia de Salta rechazó el recurso local de inconstitucionalidad que había sido interpuesto por la parte demandada en la presente causa, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR), contra la sentencia pronunciada por la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de esa misma ciudad. En lo que interesa a los fines de este dictamen, en dicho resolutorio la cámara resolvió: 1) admitir parcialmente el recurso interpuesto por los actores TS.A., Juan M. B y Teresa M de B: , modificando, de esa manera, la suma concedida en concepto de daño moral sufrido por ésta última; 2) hacer lugar al recurso introducido por el co-actor, Antonio P , admitiendo su demanda que había sido desestimada en la sentencia de primera instancia; y 3) denegar la apelación intentada contra la sentencia de grado por la parte demandada.
En los autos, el matrimonio compuesto por Juan M. B y Teresa
M , actores en esta causa y propietarios de la empresa dedicada al turismo T
S.A., y un empleado de ésta última, Antonio P: , promovieron sendas demandas contra ARTEAR, reclamando daños y perjuicios en virtud de la difusión de un informe periodístico que tuvo por objeto indagar acerca de actividades relacionadas con la pornografía infantil, el turismo sexual y la prostitución de menores en nuestro país. El mencionado informe habría sido emitido en el mes de noviembre de 1996, en el programa televisivo de la señal LS83 TV Canal 13 empresa licenciadora de ARTE AR) denominado "Telenoche Investiga", sintiéndose los actores en la presente causa falsamente involucrados en él e invocando la lesión de su derecho al honor.
El Superior Tribunal rechazó el remedio intentado en el entendimiento de que éste no cumplía con el requisito de fundamentación autónoma, habida cuenta de que la recurrente no se habría hecho cargo de los argumentos en los que habría reposado el pronunciamiento de la cámara de apelaciones. En este sentido, afirmó que las críticas de la impugnante sólo habrían traducido diferencias de criterio con los juzgadores, y que habrían sido insuficientes para rebatir las consideraciones de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:881
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